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Incorporación y Revalidación
  • El particular que pretenda el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo Medio Superior, deberá presentar ante la autoridad educativa el formato de solicitud y los anexos 1, 2 y 3, debidamente requisitados y adjuntar:
      1. En caso de persona física, copia de identificación oficial con fotografía, currículum vitae, y documento académico (último grado de estudio).
      2. En caso de persona moral, copia del acta constitutiva en cuyo objeto social se refieran fines educativos y, en caso del poder notarial del representante legal, y lo que se indica en el punto No.1
      3. Comprobante de pagos de los derechos que deban cubrirse  en términos de la Ley de Ingresos del Estado por concepto: por solicitud, estudio y resolución de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo medio superior.
  • Presentar las biografías correspondientes y/o justificantes de los nombre propuestos, además deberá observar lo siguiente:
        1. Denominación no mayor de cuarenta espacios o dígitos.
        2. Sea acorde a la naturaleza de los estudios que se impartan, más no será procedente hacer mención del nivel, ni utilizar abreviaturas.
        3. No se encuentren registradas como nombres ó marcas comerciales en términos de las leyes respectivas, salvo los casos de escuelas construidas por programas y recursos de la iniciativa privada, en las que podrán proponer la terna con los nombres de su preferencia.
        4. No aparezcan registradas ante autoridades educativas a excepción de aquellos que el particular este utilizando en planteles con incorporación de estudios cuando desee establecer un nuevo plantel con la misma denominación.
        5. Eviten confusiones con las denominaciones de otras instituciones educativas.
        6. Omitir la palabra “Nacional”, “Estatal”, “Autónoma”, “Universidad” u otras que confundan a los educandos respecto del carácter privado de la institución.
        7. Deberán de referirse a los valores naturales, universales, lemas universales, nombres de personajes históricos universales, nacionales, regionales o estatales, nombres de personajes distinguidos ampliamente por sus acciones altruista ó por sus décadas laborales educativas en beneficio de los habitantes del Estado, denominaciones reformadas del ámbito geográfico en que se presta el servicio educativo, de hechos históricos, científicos, tecnológicos, educativos y artísticos.
        8. La propuesta de lemas y frases celebres, de fecha o hechos históricos, deberá ser escrita en español.
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