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La frecuencia 3.3, para el acceso universal en México

El Pleno de la Comisión Federal de telecomunicaciones (Cofetel) en su XIV Sesión Ordinaria del 2008, celebrada el 13 de agosto de 2008, aprobó por mayoría de votos la resolución con respecto a la solicitud que hizo  la Coordinación del Sistema Nacional e-México para que se le asignara un canal de 50 MHz a nivel nacional en la banda de frecuencias 3.300- 3.400 MHz, para llevar a cabo el proyecto Redes Estatales  para la Educación, Salud y Gobierno (ver política digital Núm. 45, agosto-septiembre,2008).

A continuación presentamos de manera textual algunos extractos de esta Resolución:

Considerando
Primero. Competencia. Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de la administración Publica Federal, los artículos 9-A fracciones VIII y XVII de la Ley Federal de Telecomunicaciones( en lo sucesivo la “LFT”), y 2,33 y 37 Bis fracción XI y XXV del reglamento Interior de la Secretaria ( de Comunicaciones y Transportes, N. del E.), la Comisión es un órgano desconcentrado de la Secretaria  con autonomía técnica y operativa, con atribuciones para administrar el el espectro radioeléctrico promoviendo su uso eficiente, interpretar , para efectos administrativos las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas en el ámbito de su competencia y en general promover y vigilar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones;

Que de conformidad con el artículo 9-B de la LFT el Pleno es el órgano de gobierno de la Comisión y está integrado por cinco comisionados que deliberarán en forma colegiada, incluido su Presidente; y para que el Pleno pueda sesionar deberán estar presentes, cuando menos tres Comisionados; y

Que de conformidad con el articulo 37 Bis, fracción V del reglamento Interior de la Secretaria, a la Comisión le compete Evaluar las solicitudes para el otorgamiento, modificación  prórroga y cesión de concesiones, asignaciones y permisos en materia de Telecomunicaciones que le turne a la Secretaría, y presentarle a la misma, opinión respecto de dichas solicitudes  sustentadas en los dictámenes técnicos, económicos-financieros y legales que se realicen.

Segundo. Aprovechamiento de la Infraestructura de telecomunicaciones. Que el gobierno Federal, algunos gobiernos estatales y municipales, han mostrado gran inquietud e interés por instalar infraestructura de telecomunicaciones que brinde servicios de diversa índole, en beneficio  de los mismos gobiernos y de la población en general. Particularmente los gobiernos estatales , buscan tecnologías que les ayuden a resolver una serie de problemáticas  relacionadas con e-gobierno, e-educación, e-salud, entre otros;

Que el Sistema Nacional e-México propone un modelo de agregación de infraestructura entre los tres ordenes de gobierno, para el desarrollo de redes abiertas, para aumentar la cobertura de servicios en forma ordenada, sobre reglas  de operación de redes inalámbricas , generando economías de escala, compartir infraestructura, trabajar con estándares abiertos, y hacer un mejor uso del espectro radioeléctrico, para ello el sistema e-México pretende utilizar tecnologías WiMAX y WiFi para desarrollar cobertura de banda ancha; dada las ventajas que estas tecnologías ofrecen para estos fines;

Que la Coordinación  del Sistema Nacional e-México mediante el proyecto “ Redes estatales para la educación, la salud y gobierno” pretende llevar conectividad de banda ancha a las 32 entidades del país, con el objetivo de construir 32 redes de alta tecnología en comunicación, principalmente para transmitir datos que sirvan a la educación, a la salud y a la gestión de los tres ordenes de gobierno;

Que en este sentido el Sistema Nacional e-México pretende desplegar redes de banda ancha de ultima milla con tecnología WiMAX fijo, por lo que considerará como primera opción para la conectividad de los nodos remotos , tales como las escuelas, bibliotecas, hospitales, clínicas y oficinas de gobierno;

Que por otro lado, el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Radiocomunicaciones indica que la banda de 3 300-3 400 MHz esta atribuida al servicio de radiolocalización a titulo primario y considera el servicio fijo, móvil y de aficionados a titulo secundario. Por lo que los sistemas de servicio fijo que se desplieguen para dicho proyecto no deberá causar interferencia perjudicial a los sistemas de radiolocalización, ni podrá reclamar protección por interferencias causadas por dichos sistemas; y

Que en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias 2007( en lo sucesivo, el “CNAF”), el segmento comprendido entre 3 300-4 400 MHz, esta atribuido al titulo primario a los servicios fijo, y móvil, y al de aficionados  a titulo secundario. Es así que el servicio solicitado no contraviene lo establecido en el CNAF..

Tercero. Asignación de Frecuencias del Espectro Radioelectrico para Uso Oficial. Que conforme lo establece el articulo 10 fracción III de la LFT, el espectro para su uso oficial son aquellas bandas de frecuencias destinadas para el uso exclusivo de la administración publica federal, gobiernos estatales y municipales, los cuales se otorgan mediante asignación directa;

Que por otro lado el articulo 7, fracción IX de la LFT faculta a la Secretaria de adquirir, establecer y operar en su caso, por sí o a través de terceros redes de telecomunicaciones, como es el proyecto que nos ocupa mismo que será operado por la Coordinación  del Sistema Nacional e-México; y

Que en este sentido, la solicitud referida en el antecedente I, fue realizada por el Coordinador del Sistema e-México el cual presentó la información requerida para realizar los estudios técnicos y jurídicos correspondientes, para la asignación de frecuencias en la banda de interés, por lo que se considera procedente la solicitud, toda vez que el promoverte tiene facultades para solicitarlas.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 25 y 28 de la constitución Política de los estados Unidos Mexicanos; 17 Y 36 , fracciones III Y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal; 1,2,7;8,9-A fracciones VIII y XVII; 9-B; 10, fracción III, y 22 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 1,2,3, y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 23, Fracción II y 37 Bis, fracciones V y XXX del Reglamento Interior de la Secretaria de Comunicaciones  y Transportes; 9, fracción III, 24, Apartado A, fracciones II y III del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, resuelve lo siguiente:

Resolutivos
Primero. Se emite opinión favorable a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, para que se asigne a nivel nacional a la Coordinación del Sistema Nacional e-México para su uso oficial, el segmento de frecuencias que va de 3 300 a 3 350 MHz.

Segundo. Se recomienda a la Secretaria establecer en la autorización respectiva que en su caso emita, sin perjuicio de otras que esa dependencia considere pertinente establecer, las siguientes condiciones:

  • Que el segmento a 3 300 a 3 350 MHz deberá utilizarse exclusivamente para aplicaciones de salud, educación y gobierno; salvo para la Seguridad Pública tiene asignada frecuencias a nivel nacional específicamente para tales propósito
  • Que con el objetivo de hacer mas eficiente el uso del espectro, la operación de la red en el segmento de 50 MHz que va de 3 300 a 3 350 MHz, deberá sujetarse a cumplir con estándares abiertos reconocidos internacionalmente, de tal manera que se posibilite la interoperabilidad con diferentes sistemas. Asimismo, sugerir se utilicen técnicas que permitan el reuso de frecuencias, garanticen calidad del servicio y orientación para una selección adecuada de bandas de guarda.
  • Dado que el proyecto “Redes estatales para la educación, la  salud y el gobierno” se implementará en las 32 entidades del país, para cubrir requerimientos de los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal, el sistema e-México deberá contar con registros actualizados de las redes, incluyendo configuración y parámetros técnicos de operación, que se desplieguen para esos propósitos y proporcionarlos a la Secretaría  y a esta Comisión cuando le sean requeridos
  • Las redes inalámbricas no podrán reclamar protección por interferencias perjudiciales que les pudieran causar los sistemas de radiolocalización y se deberán de sujetar a los acuerdos nacionales e internacionales vigentes y futuros.
  • Los equipos que se utilicen en la operación de las redes de telecomunicaciones deberán cumplir con las disposiciones legales en materia de normalización, certificación y homologación

Tercero. Se instruye a la Unidad de Servicios a la Industria  a notificar la presente resolución, a la Dirección General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría, para los efectos a que se haya lugar.

Héctor Osuna Jaime, Presidente (rúbrica); José Ernesto Gil Elouduy, Comisionado (rúbrica);José Luís Peralta Higuera, Comisionado (rúbrica).

Fuente: Pag 18, No.46 octubre/noviembre 2008 - Revista Política Digital - Innovación Gubernamental - una publicación de NEXOS

 

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